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Educación Superior para todos

¿Qué es?

Es una línea de crédito condonable con trabajo social en un noventa por ciento (90%) para los habitantes de Sabaneta quienes culminan su educación en las Instituciones Educativas públicas y privadas del municipio, y que se destaquen por su excelente nivel académico.

Este crédito podrá ser solicitado para matrícula (hasta un máximo de seis punto cinco (6.5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes S.M.M.L.V por período académico) o manutención (hasta un máximo de uno punto cinco (1.5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes S.M.M.L.V por período académico).

Aplica para estudiantes nuevos o activos.

Para tener en cuenta:

· Los beneficiarios deben cancelar el diez por ciento (10%) del costo de la matrícula por cada período académico.

· Los beneficiarios deben prestar 120 horas de servicio social comunitario por cada período académico, cumpliendo con lo establecido en el presente Acuerdo.

· Para que el crédito sea condonable, los beneficiarios deben terminar los estudios, obtener el título y presentar la solicitud de condonación en los tiempos establecidos en el reglamento del Fondo.

· Quienes no cumplan con estas condiciones deberán pagar el crédito al terminar la carrera o en el momento de retirarse del Fondo.

Conoce todo el Acuerdo aquí.

Requisitos:

a) RESIDENCIA. Tener residencia en el Municipio de Sabaneta durante al menos cinco (5) años ininterrumpidos, al momento de presentar la solicitud de crédito.

b) PUNTAJE DEL SISBÉN. Pertenecer a los niveles 1, 2 y 3, prioritariamente registrado en la base de datos del SISBÉN del Municipio de Sabaneta, que deberá ser el de su domicilio habitual.

c) ESTUDIOS MÍNIMOS EN EL MUNICIPIO DE SABANETA. Ser estudiante o egresados de Instituciones Educativas públicas o privadas del Municipio de Sabaneta.

d) EXCELENTE NIVEL ACADÉMICO. Haberse destacado por su excelente nivel académico bajo los parámetros establecidos en el presente Acuerdo.

e) INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Estar admitido en un programa académico de formación superior en nivel pregrado universitario técnica o tecnología profesional.

No podrán ser elegibles:

A) Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos.

B) Quienes posean título universitario, excepto si es de técnico o tecnólogo profesional y aspira a continuar estudios bajo la modalidad de ciclos propedéuticos u homologación de un mínimo de materias, según reglamento del Fondo.

C) Quienes reciban apoyo en la misma modalidad de crédito con recursos del Municipio.

D) Quienes adeuden recursos al Fondo o a cualquier otro programa de crédito del Municipio.

Convenios

1. Fundación Universitaria CEIPA

2. Corporación Universitaria Unisabaneta

3. Fundación Universitaria San Martín

 

 

¿Cómo se renueva el crédito?

Para la renovación del beneficio el estudiante deberá demostrar haber obtenido un promedio general del periodo académico igual o superior a tres puntos cinco (3,5) y cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo 08.

Etapas de las convocatorias:

a) Solicitud: los aspirantes diligencian los formularios virtuales y anexan los documentos correspondientes que soporten la información suministrada. 

b) Preselección: la preselección se hará siguiendo el orden de la lista con corte al número de cupos ofertados y la disponibilidad presupuestal. 

c) Legalización: los preseleccionados deberán presentar físicamente todos los documentos que acrediten la información consignada en el formulario de inscripción. Los preseleccionados deberán firmar los documentos tanto personales como del codeudor solidario de manera presencial en la Secretaría de Educación y Cultura. 

d) Adjudicación: de acuerdo a la etapa de legalización, los preseleccionados que cumplan con los requisitos para la convocatoria serán notificados y efectivamente recibirán la adjudicación del crédito. 

e) Desembolsos: el Fondo girará de la Subcuenta, los recursos por matrícula, según el valor establecido en la liquidación de la matrícula y en la conciliación realizada con la institución de Educación Superior, donde consta que efectivamente el preseleccionado ha sido admitido. 

Los recursos por concepto de sostenimiento se girarán al beneficiario una vez la Institución de Educación Superior certifique que se encuentra estudiando.

f) Renovación: al iniciar cada período académico el beneficiario deberá renovar el beneficio cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y siguiendo los mecanismos señalados en el Decreto que lo reglamente.

IMPORTANTE:

· La sola recepción de los documentos no garantiza el otorgamiento o renovación del beneficio.

· En los procesos de renovación y legalización, el Administrador del Fondo realizará la verificación pertinente de los documentos entregados por el beneficiario.  

Mayor información:

· Secretaría de Educación y Cultura. Oficina de Cobertura Educativa. Teléfono: 440 66 70 Ext. 1522

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